Con este decreto se regula la situación de nuestras madres y padres trabajadores y trabajadoras en relación a la Covid-19
“DECRETO LEY EN RELACIĆN A LA CUME-REDUCCIĆN DE JORNADA POR HIJO ENFERMO DE CĆNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE”
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el Ômbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Ā Cve: BOE-A-2020-4208Ā NĆŗm. 91 MiĆ©rcoles 1 de abril de 2020 Sec. I. PĆ”g. 27941Ā Ā
Disposición adicional vigesimosegunda. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
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- Ā Durante la permanencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el subsidio por cuidado de menores afectados por cĆ”ncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verĆ” afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artĆculos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En estos casos, el expediente de regulación temporal de empleo que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor. SerĆ”, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por cĆ”ncer u otra enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir. A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicarĆ” las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cĆ”ncer u otra enfermedad grave, seƱalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirĆ” obligación de cotizar, teniĆ©ndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
- Lo dispuesto en el apartado anterior serÔ de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cÔncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.
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