Dar a una ONG no sólo tiene un impacto social directo : si la entidad está acogida a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la donación también genera un derecho a deducción , tanto en el IRPF (personas físicas) como en el Impuesto de Sociedad . Esta guía resume los porcentajes, límites y requisitos vigentes con ejemplos de cálculo.
Última revisión: contenido actualizado de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 1 de enero de 2024, y con la normativa aplicable al ejercicio 2025-2026. Antes de aplicar cualquier deducción, confirma los porcentajes vigentes con tu asesoría fiscal, puesto que pueden actualizarse por ley de presupuestos.
Requisito previo: que la entidad esté acogida en la Ley 49/2002
No todas las donaciones dan derecho a los mismos porcentajes de deducción. Es fundamental distinguir:
- Entidades acogidas a la Ley 49/2002 (fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGD inscritas, entre otras): dan derecho a los porcentajes de deducción más altos, detallados más abajo. AFANOC , como entidad declarada de utilidad pública desde el año 2000, se encuentra dentro de este grupo.
- Asociaciones de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002 o fundaciones que sólo rindiendo cuentas al protectorado: la deducción es menor, del 10% del importe dado.
La entidad receptora debe informarte de si está o no acogida a la Ley 49/2002; en la práctica, cualquier ONG seria lo indica en su web o te lo confirma al realizar la donación.
Deducción en el IRPF (personas físicas)
Para donaciones realizadas por particulares, la escala vigente es:
| Tramo de la donación | Porcentaje de deducción |
|---|---|
| Primeros 250 € | 80% |
| Resto del importe | 40% |
| Importe que exceda de 250 €, si es donación recurrente (ver más abajo) | 45% |
¿Cuándo se considera «recurrente»? Cuando se han realizado donativos a la misma entidad durante, como mínimo, los dos ejercicios anteriores, por un importe igual o superior en cada uno de ellos al del ejercicio inmediatamente anterior. En este caso, a partir del tercer año, el tramo que exceda de 250 € pasa del 40% al 45%.
Límite: la deducción total no podrá superar el 10% de la base liquidable del contribuyente en el ejercicio.
Ejemplo de cálculo (IRPF)
Una persona da 500 € a una ONG acogida a la Ley 49/2002, sin donaciones previas a la misma entidad:
- Primeros 250 € → 80% = 200 €
- Resto (250 €) → 40% = 100 €
- Deducción total: 300€ (el coste real de la donación de 500€ es de 200€)
Si esa misma persona ya llevase dos años dando 500 € o más a la misma entidad, el tramo que excede los 250 € se calcularía al 45% en lugar del 40%, aumentando ligeramente la deducción total.
Deducción en el Impuesto de Sociedades (personas jurídicas)
Para empresas y otras personas jurídicas, la escala vigente es:
| Situación | Porcentaje de deducción |
|---|---|
| Deducción general | 40% del importe dado |
| Donación recurrente (misma entidad, al menos 3 años, importe igual o superior) | 50% del importe dado |
Límite: la deducción no podrá superar el 15% de la base imponible del período impositivo. Si el límite impide aplicar toda la deducción, el exceso podrá trasladarse a los 10 ejercicios impositivos siguientes .
Ejemplo de cálculo (Impuesto de Sociedades)
Una empresa da 5.000 € a una ONG acogida a la Ley 49/2002, sin donaciones previas a la misma entidad:
- Deducción general del 40% → 2.000 € de deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades
- Coste real de la donación para la empresa: 3.000 €
Si esta misma empresa mantuviera la donación (mismo importe o superior) durante al menos tres años consecutivos en la misma entidad, a partir del tercer año la deducción pasaría del 40% al 50%, es decir, 2.500€ de deducción sobre los mismos 5.000€ dados.
Requisitos formales: el certificado de donación
Para poder aplicar cualquiera de estas deducciones, la entidad donataria debe emitir un certificado de donación que incluya, como mínimo:
- NIF y datos de identificación del donante (particular o empresa).
- NIF y datos de identificación de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad está incluida en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo (o descripción del bien dado si no es dinerario).
- Destino que la entidad dará al donativo en cumplimiento de sus fines.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Además, la entidad suele comunicar directamente los datos de la donación a la Agencia Tributaria , por lo que en muchos casos la deducción aparece ya reflejada en el borrador de la declaración, sin que el donante deba introducirla manualmente.
Otros tipos de aportación deducibles
La deducción no se limita al dinero. También dan derecho a deducción, cumpliendo los requisitos de valoración de la Ley 49/2002:
- Donaciones de bienes o derechos (se valoran según su valor contable o, en su defecto, según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio).
- Cesión de uso de bienes muebles o inmuebles.
- Aportaciones a dotaciones patrimoniales de fundaciones.
En estos casos, es especialmente recomendable contar con el asesoramiento de la propia entidad o de un asesor fiscal para valorar correctamente la aportación.
Deducciones autonómicas adicionales
Además de la deducción estatal, algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones complementarias en el tramo autonómico del IRPF, compatibles con el estatal. En Cataluña, por ejemplo, existen deducciones adicionales para determinados tipos de donación, como las destinadas a investigación científica . Conviene revisar cada año la normativa autonómica vigente, ya que estos porcentajes y requisitos cambian con mayor frecuencia que la normativa estatal.
Cómo se aplica esto si das a AFANOC
AFANOC es una entidad declarada de utilidad pública desde el año 2000, lo que la sitúa dentro del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. En la práctica, esto significa que:
- Si eres particular, tu donación se deduce según la escala del 80%/40%/45% descrita anteriormente.
- Si das desde tu empresa, se deduce según la escala del 40%/50% .
En ambos casos, AFANOC emite el certificado de donación necesario para justificar la deducción ante la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me deduzco por dar 100 € a una ONG?
Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, los primeros 100€ se deducen al 80%, es decir, 80€ de deducción sobre una donación de 100€.
¿Es lo mismo la deducción para particulares que para empresas?
No. Los particulares aplican la deducción en el IRPF con una escala del 80% (primeros 250€) y 40% (resto), mientras que las empresas aplican una deducción del 40% en el Impuesto de Sociedades sobre el total dado, con límites y porcentajes distintos en cada caso.
¿Qué ocurre si doy más del límite deducible en un año?
En el IRPF, el exceso sobre el límite del 10% de la base liquidable no se traslada a años siguientes. En el Impuesto de Sociedades, en cambio, el exceso sobre el 15% de la base imponible sí puede aplicarse en los 10 ejercicios siguientes.
¿Necesito guardar algún justificante para aplicar la deducción?
Sí, el certificado de donación emitido por la entidad, con los datos exigidos por la Agencia Tributaria. En muchos casos, la propia ONG comunica la donación a Hacienda y ésta aparece reflejada en el borrador de la declaración.
¿Todas las ONG dan derecho a los mismos porcentajes de deducción?
No. Sólo las entidades acogidas a la Ley 49/2002 dan derecho a los porcentajes más altos (80%/40%/45% en IRPF; 40%/50% en Sociedades). Otras asociaciones de utilidad pública no acogidas a esta ley sólo permiten deducir el 10% de lo dado.
Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional fiscal para tu caso concreto. Si quieres empezar a colaborar con AFANOC, entidad acogida a la Ley 49/2002, escríbenos a través de Empresa Solidaria o hazte socio/a si das a título particular.



